N.I.E y autorización de residencia y trabajo. Si en el momento de incorporarte todavía no dispones de este documento podemos proceder con el de alta, pero recuerda que es necesario que lo obtengas y nos lo traigas, ya que de lo contraio al acabar la residencia pasarás a la condición de colegiado “SIN EJERCICIO”. Esta colegiación “sin ejercicio” no exime de la obligatoriedad del pago de las cuotas colegiales .