Las Sociedades Profesionales tendrán que informar si hay cambios en:
- Nombramiento y cese de administradores.
- Transmisión de participaciones sociales/acciones.
- Adquisición o pérdida de la unipersonalidad.
- Traslado de domicilio social.
- Ampliación/ reducción de capital.
- Fusión, escisión, disolución o liquidación de la sociedad.
- Otras modificaciones estatutarias.
- Modificación de otros datos actualmente inscritos, como números de teléfono, dirección de correo electrónico, centros de actividad, etc.
La obligatoriedad del registro de las sociedades profesionales está de acuerdo con la normativa actualLlei 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Professionales, y el Reglamento del Registro de Sociedades Professionales del CoMB.