Notícias

Reconeixement de les pràctiques formatives com a període cotitzat a la Seguretat Social

Reconocimiento de las prácticas formativas como período cotizado a la Seguridad Social

La aprobación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, ha abierto la posibilidad de computar como período cotizado aquellos períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas que en su momento no generaron derecho a cotización. La fórmula para hacerlo efectivo es mediante la formalización individual de un convenio especial con la Seguridad Social.

Los beneficiarios de esta Orden son los recogidos en su artículo 2.1 a), entre los que se encuentran los médicos que hubieran realizado prácticas como parte de un plan oficial de estudios, ya sea para obtener un título oficial (grado, máster o doctorado) o un título propio de la universidad (máster de formación permanente, diploma de especialización o de experto).

Para poder acogerse a dicho convenio especial, deben tomarse en consideración las siguientes previsiones:

  • Se debe solicitar el reconocimiento antes de haber accedido a la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Sólo podrá solicitarse una única vez y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Los períodos que se pueden reconocer tienen como límite máximo los 1.825 días y deben haber sido realizados antes del 1 de enero de 2024 -si se trata de prácticas no remuneradas-, o antes del 1 de noviembre de 2011 -en caso de prácticas remuneradas-.

 

Cómo verificar previamente su situación de cotización

Es importante que antes de decidir formalizar este convenio especial verifique, si por sus características de cotización, es de su conveniencia. Ha de saber que:

  • La formalización de este convenio pretende mejorar la pensión y otras prestaciones contributivas, pero siempre con el tope legalmente establecido. Es decir, si le corresponde el máximo de pensión que marca la ley, no le conviene formalizarlo, pues no la mejorará.
  • No comporta en ningún caso un derecho de devolución.

Casos en los que podría ser de su interés:

  • En caso de la llegada de una eventual edad de jubilación le faltara tiempo de cotización. Este convenio vendría a complementar el tiempo que falta.
  • En caso que haya alcanzado el mínimo tiempo de cotización y desee mejorar la prestación que recibirá. En este caso, la incorporación de los períodos de prácticas incrementa el tiempo total de cotización. Esto permite aplicar un porcentaje más alto sobre la base reguladora y, por tanto, mejorar la cuantía final de la pensión.
  • Puede realizar una simulación a través de la siguiente herramienta habilitada por la Seguridad Social: Simulador Servicio | Simulador de pensión de jubilación | Seguridad Social, Gobierno de España, UE

 

¿Cómo se formaliza?

En caso de que se quiera formalizar el citado convenio, debe acreditarse la realización de estas prácticas mediante un certificado expedido por la universidad o centro formativo donde se cursaron. Este certificado debe hacer constar expresamente si las prácticas fueron o no remuneradas, e incluir las fechas de inicio y fin, o bien el número de horas o días realizados.

El importe a abonar para que las prácticas puedan ser reconocidas como períodos cotizados, se determina aplicando el tipo de cotización vigente en 2024 para contingencias comunes (28,30%) sobre la base mínima de cotización establecida por el grupo 7 de la Seguridad Social correspondiente al año en que se realizaron las prácticas. Sobre el resultado de este cálculo se aplica un coeficiente reductor de 0,77.

A modo de ejemplo, si las prácticas se realizaron durante el año 2005, el cálculo sería el siguiente:

 Base mínima de cotización del grupo 7 en 2005: 598,50 €

Tipo de cotización para contingencias comunes vigente en 2024: 28,30 %

Coeficiente reductor: 0,77

598,50 € × 0,283 x 0,77 = 130,43 €/por cada mes de prácticas reconocido

Este importe puede abonarse en una sola vez o bien fraccionado mensualmente en un período de hasta el doble de las mensualidades que se quieren computar (con un máximo de 84 cuotas).

Esta opción se trata, en definitiva, de una medida que puede tener un impacto positivo en la carrera contributiva de muchos profesionales y, por tanto, desde el Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB) recomendamos a los colegiados que valoren si, por sus condiciones particulares, les conviene adherirse al citado convenio para conseguir una mayor cotización, y, en caso afirmativo, inicien los trámites antes de la fecha límite establecida.

A la hora de dirigirse a la entidad donde cursó las prácticas para solicitar el pertinente certificado acreditativo, puede utilizar el siguiente modelo de escrito:

“Estimados,

Con motivo de la preparación de la documentación relativa a mi jubilación, es de mi interés obtener un certificado específico sobre las prácticas formativas que llevé a cabo como parte de mis estudios conducentes a la obtención del título de ___________ durante el período ____________________________.

Este certificado debe incluir las fechas de inicio y de finalización de las prácticas, así como la duración total de las mismas (en días u horas), tal y como se establece en “la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

A continuación, les facilito mis datos personales para que puedan localizar la información correspondiente:

Nombre y apellidos:

DNI:

Promoción/años de estudio:

Agradeceré mucho su colaboración y quedaré pendiente de cualquier información adicional o documentación que sea necesario aportar para poder emitir el certificado.

Cordialmente,”

 

Para aclaraciones de tipo legal, puede dirigirse a la Asesoría Jurídica del CoMB (juridica@comb.cat y teléfono 93 567 88 80).

También tiene a disposición los servicios de gestoría del Colegio que le podrán dar asistencia relacionada con la tramitación del citado Convenio (Sra. Susana Olivella, teléfono 93 567 88 15, gestionstramits@med.es).