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Nueva regulación para la autorización de los centros y consultas médicas

Actualizada, 21/11/2017 


Este mes de noviembre ha entrado en vigor el Decreto 151/2017 de 17 de octubre, por el cual se establecen los requisitos y las garantías técnicosanitarias de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro en el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya. 

Los centros y/o consultas que ya dispongan de la correspondiente autorización de funcionamiento no deberán adaptarse a la nueva normativa excepto en el supuesto de que modifiquen su cartera de servicios, se trasladen o para aquellos centros que, en función de su tipología, se requiera la renovación de la autorización. 

Los centros y/o consultas de nueva creación o aquellos que ya estén en funcionamiento y no dispongan de la autorización de funcionamiento lo deberán hacer de acuerdo con la nueva normativa aunque lleven años de funcionamiento. 

La nueva regulación supone una gran modificación, exigiendo ahora algunos criterios no escritos que el Departamento de Salud ya venía aplicando y ampliando, al mismo tiempo, los requisitos y garantías con la propósito de ofrecer una mayor seguridad y calidad de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos. Por el contrario, estos nuevos requerimientos suponen nuevas obligaciones para los titulares de los centros sanitarios y consultas médicas, como por ejemplo, la figura responsable asistencial del centro, nuevos requisitos de los espacios e instalaciones, protocolos y/o manuales escritos de procedimientos o control de la actividad sanitaria y por los profesionales del centro, o la exigencia también de un seguro de responsabilidad civil de explotación por daños a terceros - aparte de la responsabilidad civil profesional-. 

Al mismo tiempo, se mantiene, la delegación en el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya de las funciones de tramitación de expedientes de autorización de determinadas consultas según el convenio firmado con el Departamento de Salud, si bien a partir de ahora, todos los centros  y consultas, sin excepción, deberán aportar un proyecto técnico firmado por un profesional competente justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable.

Los nuevos requisitos los podéis consulta en el texto del Decreto y próximamente publicaremos una guía resumen. 

Dada la situación particular de cada consulta o centro, os recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite, consulteis con el CoMB por teléfono (93.567.88.88 Raquel Jornet - Unidad de Atención al Colegiado, o Cristina Redondo - Mediconsulting Jurídico) o por e-mail (juridic@med.es). 

Barcelona, 16 de noviembre de 2017