Noticias

metges

Aprobación de la “pasarela” voluntaria de las mutualidades alternativas al RETA - Nota informativa

El B.O.E. acaba de publicar la Ley que regula la conocida como “pasarela” al RETA para los médicos y otros profesionales colegiados acogidos a una mutualidad alternativa.

Con esta nota, queremos informar y explicar qué significa esta reforma para los médicos colegiados mutualistas de MUTUAL MÈDICA, adscritos a su producto M.E.L. como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, sobre todo, qué precaución conviene tener a la espera de la aprobación del Reglamento de desarrollo.

 

1. Qué es la “pasarela”

Es un mecanismo voluntario que permitirá a los médicos que están o han estado adscritos a Mutual Médica como mutualidad alternativa (en lugar de estar dados de alta en el RETA) solicitar el traslado de los derechos económicos que tengan acumulados en la mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que los períodos cotizados al producto M.E.L. de Mutual Médica computen como cotizados al RETA.

Es importante saber que este cambio es irreversible: una vez solicitada la transferencia, ya no se podrá dar marcha atrás para la actividad profesional que la motivó y se deberá causar alta en el RETA hasta que se cese en la actividad por cuenta propia.

 

2. A quién puede interesar la pasarela (y a quién no)

Se trata de una decisión individual y el cálculo exacto dependerá del Reglamento que debe aprobarse en un plazo de 3 meses. No obstante, ya se pueden apuntar algunas ideas orientativas:

Puede ser interesante valorarla, por ejemplo, si:

  • Empezasteis a ejercer en régimen de mutualidad desde muy jóvenes y tenéis pocos años, o ninguno, cotizados al RETA, al Régimen General o a otro régimen de la Seguridad Social. Sin la pasarela, podríais no llegar al mínimo de años cotizados que exige la Seguridad Social para tener derecho a una pensión pública de jubilación.
  • Habéis cotizado pocos años a la Seguridad Social (por pluriactividad, cambios de actividad, etc.) y sumar los años de mutualidad podría ayudaros a alcanzar el período mínimo exigido, o a mejorar el porcentaje que se aplica sobre vuestra base reguladora.
  • La prestación que vuestra mutualidad os reconocería es claramente inferior a la que resultaría de incorporar estos años como cotización al RETA.

Probablemente no os interesará, por ejemplo, si:

  • Ya tenéis, o está previsto que lleguéis a tener, los años de cotización necesarios para alcanzar la pensión máxima en el RETA/Seguridad Social sin necesidad de estos años adicionales. En este caso, añadir más años cotizados no incrementaría vuestra pensión pública.
  • Vuestra mutualidad ofrece una prestación igual o superior a la que resultaría de la conversión.

Un aspecto clave que hay que tener en cuenta: la conversión no será “año por año” en su valor económico. La propia Ley prevé que, para calcular los meses cotizados equivalentes, se aplicará a la base mínima de cotización del RETA que le hubiera correspondido un coeficiente de mejora situado entre el 0,67 y el 0,87 (para tener en cuenta que la mutualidad no cubre todas las contingencias del RETA).

Esto significa que habrá que realizar los cálculos con cuidado, caso por caso, cuando se conozca la fórmula definitiva en el futuro Reglamento, antes de decidir si la pasarela resulta conveniente.

 

3. Principales novedades que introduce la Ley

  • Se mantiene la alternatividad. Los profesionales que inicien una actividad por cuenta propia podrán seguir optando por una mutualidad alternativa en lugar del RETA (no solo en caso de pluriactividad, como estaba previsto inicialmente).
  • Se amplía considerablemente el colectivo que puede acogerse a la pasarela. La posibilidad de acogerse a ella se amplía respecto de la propuesta inicial: podrán optar todos los mutualistas que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa, con una sola excepción importante (véase el punto 4).
  • Equiparación progresiva de cuotas y prestaciones. Las prestaciones mínimas de las mutualidades alternativas deberán equipararse progresivamente a las del RETA, y las cuotas se irán aproximando hasta igualarse en 2028 (86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028).
  • Mayor transparencia y supervisión. Las mutualidades deberán informar con mayor periodicidad y detalle a sus mutualistas y estarán sometidas a un mayor control por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Regla especial para algunos mutualistas de mayor edad. A quienes se jubilen con 52 años o más (a 31 de diciembre de 2026) y hayan comenzado a ejercer antes del 10 de noviembre de 1995, se les computará cada mes cotizado a la mutualidad como un mes de alta en el RETA, a efectos del porcentaje de la base reguladora.

 

4. Qui NO podrà acollir-se a la passarel·la

Quedan excluidos de la pasarela los mutualistas que ya tengan la condición de pensionistas (de cualquier régimen público o de la propia mutualidad), excepto si se trata de una pensión de viudedad, que sí permite optar por ella.

 

5. Què falta encara: el Reglament de desplegament

La Ley establece un plazo de tres meses desde su aprobación para que el Gobierno apruebe el Reglamento que deberá concretar los aspectos técnicos, entre otros:

  • La fórmula exacta para convertir los derechos económicos acumulados en la mutualidad en un número de meses cotizados al RETA.
  • Los requisitos y el procedimiento concreto para solicitar la transferencia.

Hasta que no se publique este Reglamento, la pasarela todavía no podrá solicitarse. Una vez entre en vigor, cada mutualista dispondrá de un plazo de un año para decidir si quiere hacer uso de ella.

 

RECOMENDACIÓN IMPORTANTE MIENTRAS NO SE APRUEBE EL REGLAMENTO

Como hemos indicado, si en el momento de solicitar la pasarela ya se tiene la condición de pensionista, no se podrá optar a ella (salvo en el caso de una pensión de viudedad).

Por ello, si creéis que la transferencia de vuestros derechos económicos acumulados en la mutualidad podría beneficiaros de cara a vuestra futura pensión, os recomendamos prudencia: valorad no jubilaros ni pasar a tener la condición de pensionista (ni de la Seguridad Social ni de la mutualidad) hasta que se publique el Reglamento y podáis conocer con detalle cómo se calculará la conversión de vuestros derechos y, en su caso, formalizar la solicitud.

Esta es una recomendación de carácter general y prudencial: cada situación personal es diferente y, antes de tomar cualquier decisión definitiva sobre vuestra jubilación, os aconsejamos consultarnos o consultar a un/a asesor/a de confianza. 

 

Desde el CoMB queremos poner en valor la implicación y colaboración conjunta de los cuatro colegios de médicos catalanes con Mutual Médica, que ha contribuido a que finalmente se mantenga el actual régimen de mutualidad alternativa para los médicos que inicien una actividad por cuenta propia y que, al mismo tiempo, ha hecho posible que se introduzca esta opción de transferir los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Seguridad Social para aquellos compañeros que lo necesiten, con el fin de poder generar, en su caso, el derecho a una pensión pública o mejorar la que pudieran obtener.

El Colegio seguirá de cerca la tramitación y publicación del Reglamento y os mantendremos informados de cualquier novedad relevante, especialmente en lo que respecta al cálculo de la conversión de los derechos y al procedimiento concreto para solicitar la pasarela. 

Barcelona, 31 de julio de 2026.