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Aclaración y posición del CCMC respecto el polémico decreto de prescripción enfermería

La aprobación y publicación por parte del gobierno español del Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería y las manifestaciones realizadas por diferentes organizaciones y administraciones estatales está generando confusión y desconcierto entre equipos asistenciales de los centros sanitarios formados principalmente por médicos y enfermeras.

El CCMC quiere contribuir a mitigar este desconcierto con el propósito de favorecer la seguridad clínica de las personas que atendemos y la seguridad jurídica de los profesionales a partir de los siguientes principios:

  • El respeto mutuo a las competencias de médicos y enfermeros.
  • El reconocimiento del papel creciente del trabajo sanitario en equipos multidisciplinares en la realidad diaria.
  • La colaboración vista como un bien común no permite tolerar el conflicto artificial en las relaciones entre médicos y enfermeros.
  • La necesidad de que las soluciones legales salgan de los acuerdos entre profesiones.
  • La oportunidad que da el marco de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que permite desarrollar el trabajo en equipo bajo fórmulas de trabajo multiprofesional e interdisciplinario, integración de los procesos y continuidad asistencial (art. 9) que, en su se desarrollan eficazmente en los centros sanitarios y los equipos, permiten superar los conflictos de competencias planteados.

En este marco queremos manifestar que:

  • En cuanto a la indicación por parte de los profesionales de enfermería, del uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, hacemos patente que estos profesionales sanitarios han ido desarrollando su facultad de indicación en los ámbitos asistenciales de su competencia, en el marco tanto de la formación universitaria de grado como de la formación especializada y continuada. Es por ello que los elementos de formación continuada promovidos por los equipos asistenciales y por los colegios profesionales, deben seguir permitiendo la actualización constante de conocimientos que faciliten la continuación de la actividad y la asunción de responsabilidades que actualmente ya se desarrollan.
  • En los medicamentos sujetos a prescripción médica, donde la competencia es del médico, la colaboración que se establezca con enfermería deberá estar previamente reflejada en los diferentes protocolos clínicos de actuación del equipo.

Por todo ello, conscientes de que trabajamos conjuntamente con el objetivo prioritario de procurar la mejora de la salud de las personas, nos hemos ofrecido al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya para que de forma conjunta y coordinadamente, y siempre con respeto a las competencias de cada profesión, podamos hacer propuestas organizativas y de normativa autonómica que pueda dar solución satisfactoria a la confusión existente.

Barcelona, 16 de marzo de 2016

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