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Perllongament de l’activitat dels metges d’atenció primària amb compatibilitat de la pensió de jubilació

Prolongación de la actividad de los médicos de atención primaria con compatibilidad de la pensión de jubilación

El pasado 28 de diciembre se publicó una nueva Disposición Transitoria de la Ley General de la Seguridad Social (la trigésima quinta), la cual permite a médicos de atención primaria la posibilidad de seguir desarrollando de forma voluntaria sus funciones como prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, percibir el 75% de la pensión de jubilación.

Se trata de una medida transitoria que, inicialmente, tiene una duración de 3 años (a partir del 28 de diciembre de 2022 y hasta el 28 de diciembre de 2025).

Las principales condiciones y consideraciones a tener en cuenta para acceder a esta compatibilidad son:

  • Ser facultativo de atención primaria (médico de familia o pediatra) adscrito al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario.
  • Haberse jubilado a partir del 1 de enero de 2022 o, si se causó antes la jubilación, haber sido reincorporado temporalmente al servicio con motivo de la pandemia del COVID-19, con compatibilidad de la percepción de la pensión (entonces del 100%), al amparo del Real Decreto Ley 8/2021.
  • Que el acceso a la jubilación haya sido a la edad de jubilación ordinaria (no se admiten las jubilaciones bonificadas o anticipadas), salvo para aquellos reincorporados con motivo de la COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 8/2021.
  • Que la jornada de trabajo sea a tiempo completo oa media jornada.
  • No estar en situación de alta en ningún otro régimen de cotización de la Seguridad Social, aunque no sería incompatible continuar el ejercicio profesional por cuenta propia si se ha optado por la Mutual Médica (M.E.L.) como sistema alternativo.
  • Que, en caso de Incapacidad Temporal, se suspenderá el abono de la pensión entre la fecha de baja y la de alta.
  • En todos los casos, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

El resto de requisitos se pueden encontrar en la Disposición publicada: Disposición 22685 del BOE núm. 311 (pág. 185914) de 2022.

Para más información, los colegiados pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica del CoMB: teléfono 93 567 88 80 o juridica@comb.cat.

 

Valoración del CoMB

El CoMB valora positivamente la posibilidad de prolongar la actividad de los médicos de atención primaria con compatibilidad parcial de la pensión, si bien entiende que dados el modelo sanitario público catalán y las perspectivas de demografía médica que nos anuncian una reducción acelerada del número de facultativos especialistas en activo, debería hacerse extensiva esta opción a los médicos que prestan servicios a las entidades concertadas con el CatSalut y, a la vez, extenderla más allá de la atención primaria, al resto de especialidades.

En este sentido, los precedentes acompañan a esta posición, ya que el CoMB ya pidió y consiguió, en mayo de 2021, la compatibilidad de las pensiones de jubilación de los médicos de centros concertados activados para hacer frente a la COVID-19, en el amparo del Real Decreto Ley 11/2020. Acabadas las medidas aprobadas por la pandemia, hay que reivindicar que esta nueva medida estatal se revise y extienda su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta el modelo de contratación catalán y también el importante déficit de facultativos especialistas existente, con el objetivo de atender a la población con más recursos y con más garantías para su salud.