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Nota del CoMB en relación al acompañamiento a los pacientes en la consulta médica

En términos generales, la asistencia facultativa a cualquier paciente debe cumplir con las máximas de confidencialidad y voluntariedad. Esta asistencia debe quedar debidamente registrada por el médico en los diferentes documentos médicos asistenciales. El facultativo realizará su tarea en un lugar adecuado que preserve la intimidad y la confidencialidad, a fin de garantizar una relación médico-enfermo conforme a la normopraxis asistencial. Los médicos deben velar por el máximo interés del paciente e informar de los resultados de su actuación en los casos de imperativo legal (por ejemplo, con un parte de lesiones o informe facultativo).

Pueden estar presentes en la visita las personas que el paciente desee, siempre que no impidan el buen desarrollo de la asistencia. El propio Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya refleja en los artículos 11 y 29 que el médico tiene el deber de velar por el derecho a la intimidad del paciente y que la presencia de personas ajenas al acto médico debe estar justificada.

En los casos de asistencia médica a personas conducidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como detenidos, el médico realizará la asistencia con las debidas condiciones de intimidad y voluntariedad del paciente, siempre que las circunstancias de riesgo potencial de seguridad lo permitan. Hoy en día existen diversos protocolos de actuación para la asistencia a las personas detenidas, tanto a nivel estatal como internacional.

Barcelona, 12 de abril de 2016

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