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Nota del CCMC en relación al acuerdo firmado entre el Dpto. de Salud y el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Catalunya de 1 de julio

La Ley de garantía y uso racional de los medicamentos con la modificación de 2009 determina las condiciones en que las enfermeras pueden utilizar y si procede autorizar medicamentos. El Departamento de Salud firma un acuerdo con el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Catalunya y los cuatro colegios provinciales con el fin de constituir una comisión de trabajo por la redacción de desarrollo de la normativa estatal. 

Desconocemos la operativa de la constitución de esta comisión dado que no hemos tenido noticia hasta el día y la fecha de la firma. 

Ante la lectura del Acuerdo, el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC), con carácter general, quiere hacer las siguientes reflexiones: 

  • Desconocemos el motivo de constitución de la comisión de desarrollo autonómico de la norma estatal, en este momento concreto, sin haber contado con la opinión de los colegios de médicos. 
  • Respecto al artículo 1 y 2 que prevé que el Departamento de Salud “regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios”, el hecho que los médicos, a través de los colegios, no estemos representamos en la comisión podría debilitar el valor de las propuestas y puede hacer muy poco operativas las conclusiones del grupo de trabajo. 
  • Respecto al artículo tercero, punto b) del acuerdo que “prevé que las enfermeras, acreditado en los términos que se establezcan, podrán cooperar en el seguimiento de determinados tratamientos farmacológicos individualizados, que se establezcan en una previa prescripción médica o odontológica, mediante los protocolos que a estos efectos se elaboren de forma consensuada con las organizaciones colegiales médicas y enfermeras y validadas por el AQUaS en los términos que se establecen por la comisión”, el CCMC quiere clarificar que cualquier actuación asistencial está condicionada por el trabajo en equipo y como prevé el artículo 9.3 de la LOPS en concreto en la articulación jerarquizada o colegiada del equipo. 

Sobre la comisión de trabajo constituida por representantes de la Administración y de los colegios de enfermería queremos recordar que: 

  • Las competencias profesionales son explícitas, según prevén los artículos 6 y 7 de la LOPS, en concreto en la responsabilidad del diagnóstico que recae en el médico, así como que la actividad profesional viene condicionada por la formación pregrado, especializada y continuada de los componentes del equipo asistencial. 
  • Los componentes del equipo asistencial tienen plena responsabilidad de la actividad sanitaria realizada que ha de quedar debidamente registrada en la historia clínica del paciente. Los profesionales sanitarios han de tener las coberturas legales en correspondencia a su práctica asistencial. 

Por último, el CCMC considera que las relaciones de enfermeros y médicos han de venir dadas por el espíritu de trabajo en equipo y de continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional y con el derecho del paciente de conocer en cada momento cuál es la titulación y la formación del profesional sanitario que le atiende. 

3 de juliol de 2015