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Nota de prensa del CoMB con motivo del Día Nacional contra las Agresiones a Profesionales Sanitarios

El Colegio de Médicos de Barcelona en su función de defensa de los intereses colectivos de la profesión médica, presta especial atención a los médicos que han sido agredidos, insultados, amenazados o intimidados en el ejercicio de su profesión. Por este motivo, en julio de 2010 se constituyó en su organización, la Unidad Integral de Violencia Contra el Médico, desde la que se presta ayuda personal a los colegiados víctimas de estas situaciones de una forma global, proporcionando el necesario apoyo jurídico y de seguridad, que les permita hacer frente con eficacia a sus agresores.

En el año 2015 la UIVCM abrió 39 expedientes nuevos, correspondientes a otras tantas comunicaciones de médicos-víctimas que han solicitado amparo al Colegio. Esta cifra es inferior a la del año 2014, en que se comunicaron 46 incidentes, pero se mantiene en los 3-4 incidentes mensuales de los últimos seis años. De los 39 incidentes comunicados: 4 fueron por agresión física (8 al año 2014), el resto corresponden a agresiones verbales.

Como novedad legal que se ha producido en el año 2015 y que repercute en la lucha contra las agresiones, tanto al personal sanitario como a otros estamentos funcionariales, destacamos la reforma del Código Penal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que entraron en vigor el 1 de julio de 2015.

El Código Penal ha introducido, como mejoras en relación a la anterior, la previsión expresa de consideración como funcionario público al personal sanitario del sector público, a los efectos del delito de atentado (art. 550 y siguientes del CP); el aumento de la pena a imponer a los agresores para algunos delitos leves (como las amenazas y las coacciones) que han sustituido a las anteriores faltas: y la existencia de antecedentes penales en delitos leves y que con las faltas no eran considerados. Sin embargo, precisamente por la eliminación de las faltas como infracción penal y su sustitución por delitos leves, se ha reducido el número de supuestos que antes estaban tipificados penalmente y ahora no, como son los casos de las injurias leves y la falta de respeto y consideración debida al funcionario público, de frecuente recurso en determinados incidentes con los médicos.

Referente a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga a la anterior de 1992, se ha producido la desaparición de la falta leve de la antigua Ley que permitía sancionar a los usuarios por alteración del orden y perturbación del buen funcionamiento del establecimientos públicos (como es el caso de los centros de salud), y ha sido sustituida por una nueva falta grave que exige que esta perturbación suponga "una alteración grave para la seguridad ciudadana".

Parece, pues, necesaria la incorporación a la normativa que regula el funcionamiento de la sanidad pública, de ámbito estatal o autonómico, de sanciones administrativas específicas para aquellas conductas de los usuarios que perturben el orden de los centros de salud o falten al respeto y a la consideración debida al personal sanitario.

Referente a las relaciones con otras instituciones con competencia con esta materia, de agresiones a personal médico, desde el CoMB se ha mantenido durante todo el año 2015 una estrecha colaboración con la Fiscalía del TSJ, con la Guardia Urbana de Barcelona y, fundamentalmente, con la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra. 

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