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Los médicos que perciben pensión de jubilación y ejercen por cuenta propia, podrán seguir percibiendo el 100% de la pensión

El Real Decreto Lei 5/2013, de 15 de marzo (en adelante RDL 5/2013), ha incorporado novedades significativas en materia de compatibilidad de pensiones de jubilación y trabajo que consideramos que tienen una especial relevancia en la profesión médica en la que son muy comunes la situaciones de pluriactividad. 

Queremos informar de las principales novedades de este normal, y muy especialmente una vez se ha conocido el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el cual los profesionales que compatibilizan la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio por cuenta propia no están afectados por aquella norma si están adscritos a una Mutualidad de Previsión Social (Mutual Médica en el caso de los médicos), y por lo tanto, no varía para ellos la cuantía de la pensión que están percibiendo.

Como principal novedad de la norma, se declara compatible percibir una pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena. Es decir, aquel trabajador que haya cumplido la edad legal de jubilación, podrá mantener la relación laboral y percibir el 50% de la pensión de jubilación que le corresponda, hasta que se jubile completamente, momento en que percibirá el 100% de la pensión de jubilación reconocida.

Por otro lado, hasta la entrada en vigor del RDL 5/2013 los trabajdores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autonomos de la Seguridad Social (RETA) no podían compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación y la actividad por cuenta propia y únicamente podían acceder a la pensión en el momento que finalizara la actividad, y en función de los derechos generados en materia de cotización. 

Con la entrada en vigor del RDL 5/2013 se permite a este colectivo compatibilizar su actividad por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación, en la cuantía equivalente al 50% mientras se mantenga en esta situación, consiguiendo el 100% de la pensión reconocida en el momento que se de baja de la actividad. 

No resultaba tan clara la interpretación que se tenía que hacer de la norma al respecto del colectivo (el más nombroso entre los médicos) que optó por su Mutualidad Profesional (Mutual Médica en este caso) como régimen alternativo al RETA ya que el artículo 1.2 de la norma establece que “La modalidad de jubilación regulada en este capítulo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”. 

Se dejaba abierta la puerta a que el colectivo mutualista pudiera continuar compatibilizando la percepción de la pensión y la realización de actividad por cuenta propia a través de la pertinente Mutualidad profesional, de la misma forma que lo venía haciendo hasta la publicación del Real Decreto, y por tanto, continuando con el derecho a percibir el 100% de la pensión.

Ahora, una resolución del Director General de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 21 de junio de 2013 defiende este criterio al manifestar que “considera esta Dirección General que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo regulada en el Capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, no afectaría al específico régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, queden exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y opten o hubieran optado por incorporarse a una de las mutualidades de previsión social a las que la citada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.” 

Así, a raíz del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se puede concluir que los médicos pueden compatibilitzar la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividad por cuenta propia, y seguirán percibiendo el 100% de la cuantía de la pensión (y no el 50% que se podía interpretar) mientras estén adscritos a la Mutualidad profesional alternativa (Mutual Médica). 

Para cualquier aclaración, duda o consulta que tengáis, os podéis dirigir a la Asesoría Jurídica del Colegio.

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