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Comunicado en relación a la resolución judicial de inadmisión de la impugnación de las elecciones

El pasado viernes os informábamos de que el Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Barcelona había notificado al COMB la no admisión a trámite de la impugnación presentada por el Dr. Joan Gené contra la convocatoria de elecciones de esta Institución.


A partir de las diferentes informaciones que han sido difundidas en relación a la resolución judicial y sus consecuencias, creemos oportuno y necesario ampliar la información relativa a la mencionada resolución, a fin de que no se cause confusión a los colegiados.

En la interposición del recurso el Dr. Gené optó por el procedimiento de amparo ordinario de derechos fundamentales, alegando que el sistema de elecciones del COMB comportaba una vulneración constitucional del derecho de igualdad y del derecho de acceso a cargos públicos de representación.

Tanto el Letrado del Colegio como el Ministerio Fiscal defendieron la inadmisión a trámite del recurso, y el Juzgado una vez valorada toda la información aportada por las partes, incluida la recurrente, acordó no admitir a trámite el recurso, en tanto que en el proceso electoral colegial no se vulneran los derechos fundamentales alegados, además de entender que tampoco se acredita ninguna vulneración de la igualdad de trato entre los colegiados.
La inadmisión a trámite del recurso pone fin al procedimiento judicial iniciado, y por tanto no continúa por la vía ordinaria, tramitación que requeriría necesariamente la interposición de otro recurso con unos nuevos argumentos y fundamentos por parte de quien así lo desee.

La actual Junta de Gobierno quiere expresar que la convocatoria y todo el proceso electoral es conforme a lo previsto en los Estatutos del COMB, aprobados al amparo de la competencia de autorregulación de esta Corporación, reconocida legalmente y jurisprudencialmente, y está declarada su adecuación a la legalidad por resolución del Departamento de Justicia de la Generalidad.

Así también, quiere significar que el sistema de votación previsto en los Estatutos, y objeto de controversia por el Dr. Gené  prevé una adecuada y controlada autentificación del votante, en el marco de un sistema con todas las garantías democráticas.

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