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Actualización de la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad laboral para médicos estatutarios de atención primaria

  • La posibilidad de que médicos de familia y pediatras estatutarios de atención primaria simultaneen el servicio activo y la percepción del 75% de la pensión se prorroga hasta diciembre de 2026
  • El CoMB defiende que, en el caso de Cataluña, esta medida se haga extensiva a todos los profesionales del SISCAT –y no solo a los estatutarios–, así como a todas las especialidades, especialmente a las más deficitarias

Los médicos de familia y pediatras estatutarios o funcionarios que trabajan en el ámbito de la atención primaria tenían reconocido el derecho a compatibilizar la prórroga en el servicio activo con la percepción del 75% de su pensión de jubilación, aunque esta posibilidad de simultanear actividad y prestación de jubilación inicialmente finalizaba el 29 de diciembre de 2025.

La reciente publicación del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, publicado el 4 de febrero de 2026, concretamente en su Disposición Final Primera, apartado 4, ha prolongado los efectos de esta posibilidad de compatibilizar actividad y prestación de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2026.

Con esta extensión, también se reconoce este derecho de manera retroactiva para aquellos facultativos que han mantenido el servicio activo y la prestación de jubilación entre el 29 de diciembre de 2025 y el 4 de febrero de 2026, de manera que no se verán afectados sus derechos por el retraso en la aprobación de esta medida de ampliación del ámbito temporal.

La nueva norma prevé también que aquellos facultativos que, a fecha 31 de diciembre de 2026, estén en esta situación de compatibilización podrán mantener esta posibilidad hasta el cese del servicio activo (hasta los 70 años de edad como máximo), sin que sea necesaria ninguna norma expresa que así lo contemple.

Este derecho solo se aplicará a los profesionales que estén en situación activa de compatibilidad a fecha 31 de diciembre de 2026, sin que esté prevista la posibilidad de incorporación de nuevos facultativos a este régimen excepcional de compatibilidad a partir de esa fecha.

También hay que aclarar que esta modificación normativa no afecta a aquellos médicos que accedan a la prolongación del servicio activo, pero que no optan por la prestación de jubilación y que, en consecuencia, optan por la jubilación demorada.

La nueva actualización aporta seguridad y capacidad de planificación de los últimos años de carrera profesional, ya que deja claro que quien ya esté compatibilizando pensión y trabajo a finales de 2026 podrá continuar disfrutando de este derecho hasta su retiro definitivo, dentro de los límites legales establecidos.

El Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB) valora positivamente la posibilidad de prolongación de la actividad de estos médicos con compatibilidad parcial de la pensión, si bien entiende que, dado el modelo sanitario público catalán y las perspectivas de demografía médica que aún anuncian una falta de facultativos especialistas, sería conveniente hacer extensiva esta opción a los médicos que prestan servicios en entidades concertadas con el Servei Català de la Salut (Catsalut) y, a la vez, extenderla, más allá de la atención primaria, al resto de especialidades, al menos a las más deficitarias.

Acceso al texto completo de la norma en el siguiente enlace:
BOE-A-2026-2548 Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

Para más información, pueden dirigirse al Área de Servicios Jurídicos del CoMB: al teléfono 93 567 88 80 o, por correo electrónico, a la dirección: juridica@comb.cat.