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Medidas sanitarias que han adoptar los centros sanitarios ambulatorios una vez superada la Fase 3 en Cataluña (Actualización en el uso de la mascarilla) (07/09/2020)

El 19 de junio de 2020, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha decretado la finalización de la Fase 3 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19, dejando sin efecto a todo el territorio las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

Que las restricciones derivadas del estado de alarma ya no estén en vigor, sin embargo, no significa que no deban continuar tomando las debidas precauciones, entre ellas las sanitarias. En este sentido, tanto el Gobierno español (Real Decreto-Ley 21/2020) como la Generalitat de Cataluña (Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio) aprobaron varias medidas sanitarias preventivas, además de las establecidas en la normativa laboral y de prevención de riesgos, ahora complementadas por la Resolución SLT/1648/2020, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de COVID-19, algunas de las cuales son aplicables a los centros sanitarios en la medida que son espacios públicos o espacios abiertos al público.

Os resumimos, a continuación, las medidas de prevención que se encuentran hoy en vigor.

 

Medidas generales - Deber de protección

1. La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y adoptará las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en:

  • la higiene frecuente de manos;

  • la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos);

  • minimizar los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión;

  • mantener la distancia física interpersonal de seguridad;

  • realizar actividades, preferentemente, al aire libre;

  • permitir una ventilación correcta de los espacios cerrados;

  • y limpiar y desinfectar las superficies.

2. Este deber de protección es igualmente exigible a las personas titulares o, en su caso, directores de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento que se encuentre abierto al público.

 

Medidas específicas

1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

El CoMB tiene publicados a vuestrea disposición manuales de recomendaciones sobre:

  • protección y prevención para la práctica profesional en las consultas y los centros sanitarios ambulatorios

  • sistemas de ventilación

  • higiene del puesto de trabajo

Son recomendaciones complementarias a seguir aplicando con motivo de la COVID-19, y que refuerzan las medidas preventivas propias y ordinarias de cada actividad asistencial. Consultad también al Servicio de Prevención, si su centro en cuenta, en relación a las medidas a aplicar, que se recogen, entre otros, en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos Laboral ante la exposición al SARS-CoV-2 (8 de junio) del Ministerio de Sanidad.

2. Facilitar a los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucidas, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para limpiarse las manos.

3. Adaptar las condiciones de trabajo (incluyendo la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el uso de los lugares comunes) para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando esto no sea posible, se deben proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

4. Adoptar medidas para que la reincorporación al trabajo presencial sea progresiva, potenciando el teletrabajo cuando sea posible. En este sentido, el CoMB aún tiene en funcionamiento una plataforma en línea para compartir copias de recetas privadas, y así poder prescribir medicamentos a distancia.

5. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores incluidos), los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia, incluso cuando ya no sean aplicables las restricciones de aforo implementadas durante el estado de alarma.

6. En el ámbito de la actividad sanitaria, las medidas indicadas deberán completar con las precauciones y medidas propias de acuerdo con cada tratamiento o especialidad, y con los planes sectoriales que apruebe la Generalitat de Cataluña.

7. Identificar una persona responsable de la aplicación de las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual. Esta persona será, además, la interlocutora con la autoridad sanitaria, en el marco del control de un eventual brote epidémico.

8. A pesar de haber superado la fase 3, es importante recordar que en caso de que una persona, trabajadores incluidos, presenten síntomas compatibles deben iniciarse las comunicaciones y procedimientos específicos con el servicio público de salud y la coordinación con el Servicio de prevención correspondiente, caso de disponer de ellos.

Hay que recordar que el CoMB ha puesto a disposición de los colegiados y de sus empleados la posibilidad de acceder a pruebas diagnósticas COVID-19 en unas condiciones ventajosas y que, una vez finalizado el estado la alarma, las empresas y profesionales con empleados no necesitan disponer de autorización específica del Departamento de Salud para hacer las pruebas. 

Uso de mascarilla

Es obligatorio llevar mascarilla en la vía pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, a raíz de la aprobación de la Resolución SLT/1648/2020.

Sólo se permite no llevar mascarilla, en caso de encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, en:

  • los menores de seis años;
  • personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla;
  • personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla;
  • personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización;
  • cuando, por la propia naturaleza de la actividad (comer o hacer ejercicio, por ejemplo), el uso de la mascarilla resulte incompatible, teniendo siempre presentes las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se deberá utilizar también la mascarilla en todos los medios de transporte de viajeros por carretera, por ferrocarril y por cable. Esta obligación se aplica a las personas que viajen en coche, incluso si es privado, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Sin embargo, hay que establecer medidas organizativas en cada centro que garanticen una atención preferente a las personas vulnerables y al que, por sus características personales, no pueda usar mascarilla. Dichas medidas de atención preferente orientarán a minimizar el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos y facilitar su movilidad en el interior de éstos.

 

Prevención de riesgos laborales

Recordemos que, con independencia de la situación de crisis sanitaria, las consultas, centros, servicios y establecimientos médicos, deben seguir cumpliendo con los requerimientos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Así:

  • Elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales 

  • Planificar la actividad preventiva (incluye medidas y material de protección)

  • Promover y asegurar los controles del estado de salud

  • Llevar una relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Estas actividades se llevarán a cabo, alternativamente:

  • Por el propio médico o empresario titular del centro (con la colaboración, en su caso, de un trabajador/delegado de prevención).

  • Designando trabajadores que lleven a cabo el servicio de prevención.

  • Contratando un Servicio de Prevención ajeno, que es obligatorio si se dispone de más de 10 trabajadores, o más de 25 en un único centro de trabajo.

 

Podéis encontrar más información aquí. Si tenéis alguna duda o aclaración a formular sobre las medidas específicas de protección e higiene antes indicadas, o sobre la aplicación preceptiva de las actividades de prevención, puede contactar con protecciocovid@comb.cat.

 

Sanciones

Además de las responsabilidades que correspondan derivadas de la legislación laboral y de la normativa de prevención de riesgos, el incumplimiento de las medidas indicadas puede ser sancionable en vía administrativa por suponer una infracción en materia de salud pública.