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COVID-19 malaltia professional

La COVID-19 se equipara a enfermedad profesional a efectos de prestaciones para los profesionales de la salud

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley con nuevas medidas económicas y sociales, entre las cuales se ha incluido la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional para los profesionales de la salud. Esta ha sido, desde los inicios de la pandemia, una reivindicación constante del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) y de la profesión médica en general. A lo largo de los últimos meses, el CCMC se ha dirigido de manera expresa por carta en dos ocasiones al ex ministro de Sanidad, Salvador Illa, reclamando una normativa que reconociera la COVID-19 como enfermedad profesional entre los profesionales del ámbito de la salud.

Los profesionales que presten servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes, aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión a pacientes contagiados por el virus SARS-Cov2 y que hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por parte de la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional. Este mismo tratamiento también se le reconoce al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, en la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima.

Según establece la norma, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el informe correspondiente donde se haga constar que la actividad profesional comporta la atención a pacientes contagiados por el virus SARS-Cov2 y, por tanto, la exposición al virus por parte de los profesionales. Una vez acreditado el contagio, se presumirá que este se ha producido por la atención a personas que presentaban la infección. Así pues, el informe y constatación del contagio, dentro del período antes indicado, implica una presunción del carácter profesional de la enfermedad, sin necesidad de acreditar nada más y sin que las entidades responsables del pago de la prestación puedan destruir la mencionada presunción.

El paso de la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo (vigente hasta ahora) a enfermedad profesional implica una mejora de la cobertura del colectivo de profesionales de la salud. El cambio legal tiene diversas implicaciones que incrementan la protección a efectos de prestaciones de la Seguridad Social:

  • Consideración de alta de pleno derecho a efectos del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • No exigencia de períodos de cotización mínima a efectos del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Cálculo de las prestaciones tomando como base reguladora el salario real, incluidas las horas extraordinarias del último año.
  • La prestación por incapacidad temporal se percibe a partir del día siguiente de la baja.
  • A efectos de las prestaciones de viudedad y/o de orfandad, se presume que la muerte que da derecho a las prestaciones a los familiares del difunto ha sido debida a la enfermedad profesional cuando el fallecido hubiera sido calificado como incapacitado permanente absoluto o gran inválido por enfermedad profesional. Es decir, se presume que la muerte está conectada a la enfermedad profesional previamente reconocida y, por tanto, se reconocen las prestaciones de viudedad y/o orfandad con las mejores condiciones posibles para las enfermedades profesionales. Ante el resto de incapacidades permanentes, parcial o total, se exige la prueba de la conexión entre la enfermedad profesional y la muerte. Esta prueba puede ser admitida aunque hayan transcurrido más de 5 años desde el reconocimiento de la enfermedad profesional, a diferencia de lo que pasa en el caso del reconocimiento como accidente de trabajo, en el cual no se admite la prueba transcurridos más de 5 años.

 

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