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Documento de posición del CCMC sobre la duración de la prescripción de los médicos en el sistema sanitario público



Algunas Instituciones del sistema sanitario público de Catalunya, entre ellas el ICS, han decidido que sus médicos de hospitales y de consultas externas (CCEE), tendrán limitado el período de prescripción de fármacos a 60 días. Al mismo tiempo, los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria pueden hacerlas con una duración máxima de 365 días. Esta decisión organizativa ha creado malestar, especialmente entre los primeros.

Esta circunstancia, a pesar de concentrarse especialmente en la atención especializada del ICS también se produce en centros de la red sanitaria concertada ocasionando visitas inadecuadas para alargar la duración de la prescripción hasta la próxima visita de control cuando se produce más allá de los 60 días de duración máxima de la prescripción.

Las entidades que han tomado esta medida organizativa, no han dado ningún argumento clínico que justifique esta disparidad de criterio en la limitación de la duración de las prescripciones.

Desde el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC), entendemos que hay que favorecer la conciliación de dos principios fundamentales de nuestro Sistema Sanitario. Por un lado, el de garantizar que la duración de la prescripción del médico del hospital o de CCEE se corresponda con la duración del seguimiento clínico del enfermo y de otro, la de reconocer a los médicos de Atención Primaria (médicos de familia y pediatras) la responsabilidad de coordinar y conciliar toda la medicación que toma el paciente.

Poniendo las necesidades del paciente en el centro del sistema, es del todo coherente que los médicos de los hospitales y de las CCEE puedan prescribir mediante la receta electrónica para una duración suficiente que permita hacer el seguimiento clínico del paciente con todo lo que ello implica, visitas de seguimiento, control de la medicación, evaluación del curso de la enfermedad, controles analíticos e información a su médico de familia o pediatra a través del correspondiente informe clínico para facilitarle el trabajo de conciliación.

Por otra parte, son los médicos de familia y los pediatras los que tienen el deber de conciliar y coordinar toda la medicación que está recibiendo el enfermo incluyendo también la prescrita por otros especialistas. Por tanto, el CCMC, pide a las entidades proveedoras de nuestro sistema sanitario que adopten los modelos organizativos necesarios que hagan posible conciliar estos dos principios básicos con el acuerdo y la participación de los médicos.