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El 16 de octubre de 2020, entraron en vigor en Cataluña nuevas medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. La Generalidad de Cataluña, a través de la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020 (modificada posteriormente por la RESOLUCIÓN SLT/2568/2020), ha establecido restricciones para frenar el contagio comunitario que son tanto de aplicación general, como específicas para ciertos sectores. Dada la relevancia pública y mediática de este asunto, la mayoría de la población está enterada de que bares y restaurantes han visto limitada su actividad, pero el alcance de las medidas es ciertamente más amplio. A continuación, desglosamos las medidas que pueden interesar al profesional sanitario.
Centros sanitarios
Los centros podrán seguir ofreciendo sus servicios sanitarios y sociosanitarios. Así lo ha acordado la Generalitat, que, si bien ha prohibido la prestación de servicios que impliquen un "contacto personal cercano", ha exceptuado aquellos que sean "esenciales, sanitarios o sociosanitarios".
También, quedan autorizados los servicios de restauración que estén integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, así como los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Sin embargo, los centros siguen obligados -ahora, con más razón que nunca- a implementar las medidas de prevención e higiene recomendadas por las autoridades para evitar el contagio.
En este sentido, le invitamos a consultar las guías que el Colegio de Médicos de Barcelona ha puesto a su disposición, en materia de: protección y prevención para la práctica profesional en tiempos de pandemia; sistemas de ventilación y aire acondicionado; y de higiene del puesto de trabajo.
En cualquier caso, los centros de trabajo, en general, deben:
Docencia y actividad formativa
De forma general, cualquier actividad formativa deberá realizarse de forma telemática, habiendo quedado suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias, entre otros.
En el ámbito universitario, la docencia teórica se deberá impartir formado virtualmente. La docencia práctica, en cambio, podrá mantenerse, siempre y cuando se extremen las medidas de protección e higiene.
Restricciones en la vida personal
Adicionalmente, el profesional sanitario, como ciudadano, deberá atenerse a una serie de restricciones y recomendaciones en su vida personal, que resumimos:
Las anteriores restricciones no son aplicables a las actividades de culto, a los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos bodas, a los servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni a los medios de transporte público.
Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños y de adolescentes (incluidas las extraescolares y el deporte escolar), las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales.