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El CCMC presenta alegaciones al anteproyecto de ley del Estatuto Marco y reclama un estatuto propio para los médicos

  • En línea con sus reivindicaciones históricas, los colegios de médicos catalanes reclaman un marco de negociación propio que, además, permita tener en cuenta la realidad de Cataluña y sus competencias

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) ha presentado este jueves, 25 de junio, al Ministerio de Sanidad una serie de alegaciones al anteproyecto de ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Dicho anteproyecto fue aprobado recientemente por el Consejo de ministros y se encuentra actualmente en trámite de audiencia e información pública. Las alegaciones presentadas por el CCMC se enmarcan en su desacuerdo general con el enfoque del anteproyecto, en la medida en que no da respuesta a las singularidades estructurales, formativas, asistenciales, de responsabilidad profesional y de ordenación del tiempo de trabajo que caracterizan a la profesión médica.

Las alegaciones del CCMC incluyen la petición de reconsiderar el enfoque general del anteproyecto para que se segregue un anteproyecto de estatuto propio para los médicos o, subsidiariamente, que se incorpore un título específico para los médicos dentro del Estatuto. La defensa de un marco de negociación propio para los médicos ha sido una reivindicación histórica de los colegios catalanes, anterior incluso a que el Gobierno central planteara la actual reforma del Estatuto Marco. En este sentido, durante los últimos años, las distintas juntas colegiales han defendido esta reivindicación ante todas las administraciones y, de manera especial, durante los últimos meses, en diferentes reuniones con la ministra de Sanidad, la consejera de Salud, el presidente de la Generalitat, sindicatos, patronales, grupos de profesionales, etc.

Propuestas del CCMC

En su documento de alegaciones, el CCMC solicita que en la tramitación del anteproyecto se tengan en cuenta las siguientes propuestas, que pueden consultarse de forma más detallada en el documento íntegro de alegaciones:

  1. Que se reconsidere el enfoque general del anteproyecto y que se segregue un anteproyecto de estatuto propio o, subsidiariamente, que se incorpore mediante un título específico para los médicos dentro del mismo Estatuto, negociado con su representación profesional, que atienda la singularidad de su formación, responsabilidad, régimen de jornada, guardias, carrera profesional y condiciones retributivas.
  2. Que se modifique en profundidad el sistema de clasificación profesional, evitando una mera aplicación mecánica o perjudicial de los marcos de titulaciones académicas MECES/MECU y garantizando el reconocimiento específico de la formación sanitaria especializada y de la responsabilidad clínica efectiva.
  3. Que se asegure que la nueva clasificación no comportará ninguna pérdida de derechos profesionales, administrativos, retributivos o de carrera, y que se vinculará a un sistema retributivo coherente con el nivel formativo, la responsabilidad clínica y la especialización exigida.
  4. Que se abra un proceso específico de análisis, negociación y desarrollo normativo sobre el concepto de guardia, con participación de la representación médica, dirigido a diferenciar entre guardia, atención continuada, localización, trabajo nocturno o festivo y trabajo por turnos.
  5. Que el futuro régimen de guardias garantice límites efectivos de jornada, descansos reales, retribución adecuada, cómputo de todas las horas trabajadas, protección de la salud laboral, planificación suficiente de plantillas y evaluación del impacto sobre la seguridad del paciente.
  6. Que la regulación definitiva contemple la posibilidad de implantar progresivamente modelos alternativos —como turnos o guardias de menor duración— en aquellos ámbitos asistenciales en los que la intensidad y continuidad de la actividad lo aconsejen, siempre con financiación suficiente, negociación previa y garantías profesionales.
  7. Que se suprima o se reformule la regulación prevista en el artículo 35.1 respecto a los cargos intermedios médicos, ya que resulta desproporcionada para puestos como los de jefe de servicio hospitalario, que mantienen una naturaleza esencialmente asistencial y organizativa. En consecuencia, debe preservarse para estos cargos el régimen general de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, con sus garantías de autorización, control, transparencia y ausencia de conflicto de intereses, sin imponer una prohibición específica o reforzada de compatibilidad con la actividad privada.
  8. Que cualquier desarrollo del Estatuto Marco preserve adecuadamente las competencias autonómicas en materia de organización, planificación y gestión de los servicios de salud, de manera que la normativa básica estatal establezca garantías comunes y criterios homogéneos, pero permita a las comunidades autónomas adaptar los instrumentos organizativos, de planificación de recursos humanos, jornada, guardias, desarrollo profesional y gestión asistencial a su realidad territorial, competencial y presupuestaria.

El CCMC ha presentado estas alegaciones a pesar de considerar que la actual situación política no parece augurar que, en un futuro próximo, exista el consenso necesario para la aprobación de la reforma planteada por el Gobierno central. Un consenso que, de alcanzarse, los colegios catalanes desearían que se orientara a resolver cuestiones fundamentales como las relacionadas con la financiación del sistema sanitario, la planificación o la desburocratización.

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