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Nova especialitat de Medicina d’Urgències i Emergències: regulació i vies per a l’obtenció del Títol de Metge Especialista.

Vías extraordinarias de acceso a la especialidad de urgencias y emergencias: se reanuda la tramitación de las solicitudes

Empieza la entrega de los títulos a los médicos que tienen un informe favorable. Por otra parte, se convocará la prueba teórico-práctica para solicitantes con un título de especialista que cumplan los requisitos y se abrirá un plazo para complementar las solicitudes de quienes presentaron, a pesar de no contar con una especialidad.

El Real decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) y se actualizan varios aspectos de la formación del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, estableció unas vías extraordinarias de acceso al título de médico especialista en MUE. Estas vías no tuvieron en cuenta la situación de los médicos que ya estaban ejerciendo como médicos de urgencias sin disponer de un título de especialista.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) impugnó estas previsiones y, finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de junio de 2025, anuló algunos apartados de la disposición transitoria primera del Real Decreto por no haber incluido a los médicos generalistas posteriores a 1995, hacia los que se ha apreciado.

Además de la impugnación presentada por el CCMC, la disposición transitoria primera del Real Decreto fue impugnada por otros agentes, que obtuvieron del Tribunal Supremo un pronunciamiento de medidas cautelares consistente en permitir la tramitación de las solicitudes de títulos efectuadas al amparo de esa disposición, pero con suspensión de la resolución definitiva, hasta la resolución de los recursos; pretensión cautelar a la que el CCMC no se adhirió.

Con la publicación - a lo largo del mes de octubre de 2025- de las últimas sentencias que resolvían otras impugnaciones directas del Real Decreto, se consolidó el criterio sostenido por el CCMC de que no era necesario estar en posesión de un título de médico especialista para poder acceder al título de Médico Especialista en MUE por las vías extraordinarias.

Publicadas estas últimas sentencias, se levantaron las medidas cautelares y, a estos efectos, el Ministerio de Sanidad ha publicado una información relativa al reinicio del procedimiento de tramitación de las solicitudes de acceso al título de médico especialista en MUE (Ministerio de Sanidad - Áreas - Acceso Extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias), en la que se crean los siguientes escenarios:

  1. Emisión -en las próximas semanas- de los títulos de Médico Especialista en MUE a todos aquellos solicitantes que, disponiendo de un título de especialista, y cumpliendo el resto de requisitos, se acogieron al acceso directo del apartado 1a) de la Disposición transitoria primera y que tienen un informe-propuesta de carácter favorable. Los interesados ??recibirán paulatinamente una comunicación electrónica a tal fin.
  2. Convocatoria a una prueba teórico-práctica a todos aquellos solicitantes que, disponiendo de un título de especialista y cumpliendo el resto de requisitos, se acogieron al acceso previsto en el apartado 1b) de la Disposición transitoria primera. Los interesados ??recibirán igualmente una notificación electrónica a tal fin. Esta convocatoria se publicará en el plazo de seis meses desde la aprobación del programa formativo de la nueva especialidad.
  3. Apertura de un plazo de tiempo para que los solicitantes que no cumplían los requisitos de titulación puedan presentar documentación complementaria en su solicitud. Este plazo será publicado mediante Resolución del Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
  4. Denegación de las solicitudes que no cumplen los requisitos de la Disposición transitoria primera, en su redacción dada después de las sentencias.

La información publicada en la web del Ministerio de Sanidad parece no contemplar la situación de aquellos médicos generalistas posteriores a 1995 que, en la creencia de que no tenían derecho a acceder al título de Médico Especialista en MUE por no disponer de titulación de especialista, no presentaron ninguna solicitud al Ministerio de Sanidad en los plazos indicados en la Disposición transitoria primera.

Dado que dichas sentencias han expresado de forma clara el derecho de estos médicos a acceder a la nueva especialidad y que la administración está obligada a abrir un nuevo trámite para la presentación de solicitudes, ha abierto un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Supremo, que debe resolverse en las próximas semanas.

Habrá, pues, que esperar la resolución del Tribunal Supremo y las consiguientes decisiones del Ministerio de Sanidad para acabar de conocer los efectos de las sentencias y la configuración definitiva de los plazos para la presentación de solicitudes y/o complemento de documentación, de los médicos que no disponían de título de especialista.

Para más información, puede dirigirse al Área de Servicios Jurídicos del CoMB: al teléfono 93 567 88 80 o, por correo electrónico, a la dirección: juridica@comb.cat.