Los profesionales o sociedades que no se hayan podido verificar en las anteriores consultas, tendrán que presentar un certificado de colegiación firmado digitalmente por el colegio de colegiación actual, o un original en papel en su caso. El centro verificará la autenticidad ante el colegio que haya emitido el certificado, y le informará de la investigación negativa previa en los registros electrónicos.