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Puesta en funcionamiento del registro de voluntades anticipadas

Comunicado conjunto del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, dando respuesta al compromiso adquirido hace un año cuando se presentó la guía de consideraciones sobre el documento de voluntades anticipadas, ha habilitado un registro centralizado donde dirigir estos documentos con el objetivo de:
Facilitar el conocimiento de la existencia de documentos de voluntades anticipadas y de su contenido.

Facilitar el acceso a los documentos de voluntades anticipadas y su consulta, de manera ágil y rápida, por parte de los médicos que los hayan de tener en cuenta.

A este registro donde de manera voluntaria se inscribirán los documentos de voluntades anticipadas, independientemente de la forma utilizada por su emisión, podrá acceder el médico responsable de un paciente que no pueda expresar por el mismo su voluntad. El acceso se hará primero mediante una web del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y, una vez identificado el médico, a través del portal AOC, realizándose mediante un sistema que garantice técnicamente la identidad de la persona destinataria de la información, la integridad de la comunicación, la disponibilidad las 24 horas del día, la conservación de la información comunicada y la constancia de la transmisión, incluida la fecha y, a la vez, garantizando la confidencialidad de los datos. 

El acceso del médico se realizará a través de www.metgescat.org. En esta página encontrará un cuestionario que le pedirá unos identificativos, que corresponden a los ya designados por el Colegio de Médicos de cada solicitante, y constan de un nombre acrónimo de usuario y una clave, que se corresponde con el password que sirve para el acceso a los servicios electrónicos que el Colegio ofrece. Si el médico ha olvidado o no conoce su password, se puede dirigir al Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (teléfon 902 197 260). 

De acuerdo con el convenio firmado entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, esta solución de acceso mediante identificativos es provisional, hasta la implantación del certificado digital y el uso de la firma electrónica entre los médicos colegiados. 

Departamento de Sanidad y Seguridad Social
Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña
29 de julio de 2002 

DECRETO 175/2002, de 25 de junio, por el cual se regula el Registro de voluntades anticipadas (DOGC nº 3665 - 27/06/2002)