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Vuelta a la escuela y COVID-19: tramitación de bajas médicas de los progenitores y justificación de las ausencias escolares. Nota del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC)

Ante el inicio del curso escolar 2020-21 y de la incertidumbre que genera la situación epidemiológica derivada de la pandemia de COVID-19 en Catalunya, muchos padres y madres ya han expresado su preocupación en relación con el cuidado de los hijos e hijas cuando éstos tengan un diagnóstico positivo o bien cuando sean considerados contactos de un caso positivo y deban cumplir cuarentenas (en los casos más extremos, la situación general del centro escolar podría obligar al su cierre temporal). El Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) quiere hacer algunas consideraciones importantes respecto a aquellas situaciones en las cuales es procedente la tramitación de una baja médica y aquellas en que, al no existir causa clínica, no está justificado y sería necesario que las administraciones competentes garantizaran otro tipo de prestación a padres y madres.

Recordamos que la tramitación de una baja médica (incapacidad temporal) es un acto médico que no se puede reducir a simple acto administrativo y que se justifica siempre por criterios clínicos. Las bajas se prescriben a las personas trabajadoras en caso de incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo, como parte de las medidas terapéuticas dirigidas a la recuperación del paciente, o bien como medida profiláctica de preservación de la salud comunitaria.

Recurrir a la baja médica para cualquier otro fin es desvirtuar y devaluar algo que siempre debe ser un acto médico. Incrementa, además, el volumen de tareas burocráticas que no aportan valor y que restan tiempo a los profesionales y, por lo tanto, recursos a la asistencia. El exceso de burocracia contribuye a la saturación de los equipos de atención primaria y es siempre indeseable, pero más especialmente en el momento actual de emergencia sanitaria.

De ningún modo la baja médica puede convertirse en el recurso utilizado para dar solución a problemas que no son médicos, sino de carácter social y laboral. En estos casos, las necesidades derivadas del cuidado de los hijos e hijas deberían ser cubiertas con otro tipo de prestaciones, como permisos retribuidos por este concepto (del mismo modo que ya se hace, por ejemplo, en el caso de los permisos de maternidad y paternidad).

En el actual contexto y en relación con la evolución epidemiológica en los centros educativos, padres y madres pueden encontrase ante diferentes situaciones con relación a sus hijos e hijas que requerirán también diferentes actuaciones respecto a la tramitación o no de una baja por incapacidad temporal por parte de los médicos.

 

1. Si el hijo o hija tiene un diagnóstico confirmado de COVID-19.

Los progenitores de hijos o hijas que hayan sido diagnosticados de COVID-19 serán considerados contactos directos de un caso positivo y, en consecuencia, deben cumplir cuarentena, informar a su empresa y presentar la baja médica pertinente. En estos casos, la incapacidad temporal del padre o madre trabajador/a está justificada por criterios clínicos, ya que su baja laboral forma parte de las medidas profilácticas para preservar la salud comunitaria.

2. Si el hijo o hija debe cumplir cuarentena de manera preventiva al ser considerado contacto de un caso confirmado de COVID-19.

Si no existe un diagnóstico positivo, no hay justificación para una baja médica. En este caso, la solución que necesitan padres y madres para hacerse cargo del cuidado de sus hijos e hijas se debe prever y articular en un circuito de carácter sociolaboral.

 

Ausencias escolares

Por otra parte, también es ocasión de recordar que no es responsabilidad de los profesionales médicos la justificación de las ausencias escolares, tal y como el CCMC ya manifestó y argumentó en la nota “La responsabilidad de la justificación de las ausencias escolares. El papel principal de los padres y residual de los médicos”, de junio de 2019. Esta responsabilidad, según la legislación vigente, recae en los tutores legales de los menores.

 

Septiembre de 2020

 

 

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