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Nota aclaratoria del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya en relación a la llamada “Validación periódica de la Colegiación” de la OMC para los médicos colegiados

Recientemente han salido a la luz en medios de comunicación determinadas informaciones relativas a la necesidad de que cada médico, para poder seguir ejerciendo la profesión, tenga que acreditar, a partir del próximo 1 de enero, que está en posesión de la llamada Validación Periódica de la Colegiación (VPC) promovida por la Organización Médica Colegial (OMC).

Dichas informaciones vinculan esta acreditación a unas supuestas exigencias provenientes de la Unión Europea (Directiva 2013/55 / ??UE), que se cumplirían a través de la llamada Validación Periódica de la Colegiación, creada y promovida desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, y que se obtiene según indica el propio Consejo General-, una vez se acreditan los siguientes aspectos: (i) la buena praxis profesional -o, mejor dicho, la inexistencia de limitaciones impuestas por juzgados o por el propio col Colegio el ejercicio profesional-; (ii) la valoración de la salud -entendida como la capacidad psicofísica para llevar a cabo la actividad-; (iii) la actividad laboral -consistente en la acreditación de la existencia de actividad profesional-; y (iv) si fuera el caso, la Formación Médica Continuada en los últimos 6 años.

Son muchos los colegiados que se están dirigiendo a los cuatro colegios que conforman el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) para interesarse por esta noticia y poder averiguar, de primera mano, cuáles son sus obligaciones -si es que hay de nuevas- para continuar ejerciendo su actividad profesional.

Al respecto, el CCMC quiere desmentir la existencia de cualquier nueva exigencia legal para ejercer la profesión y poner de manifiesto lo siguiente:

1) Ni la normativa de la Unión Europea, ni el ordenamiento español, exigen la VPC ni, por tanto, la acreditación de ninguno de los puntos antes mencionados para el ejercicio de la profesión de médico en territorio español, ni ahora ni a partir del 1 de enero de 2017.

En cuanto a los requisitos para la prestación de servicios como médico en otros Estados de la UE, como sabemos consisten en la acreditación de la inexistencia de infracciones o sanciones que impidan el ejercicio profesional, la cual ya se hace actualmente con la intervención de los colegios mediante el documento llamado de Buena Conducta o Good standing.

A estos efectos, la Directiva 2013/55 / ??UE, que aún no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, mejora el procedimiento actual y prevé la creación de la Tarjeta profesional, en forma de certificado electrónico con el que se podrá acreditar ante las autoridades competentes europeas tanto el reconocimiento de las cualificaciones (títulos), como la inexistencia de limitaciones en el ejercicio profesional por causa de inhabilitación, sanción o suspensión acordada por los tribunales de justicia o por los colegios profesionales.

Así pues, y de cara a la próxima fecha de 1 de enero de 2017, no hay ningún cambio en los requisitos para el ejercicio de la profesión de médico en el territorio español, ni tampoco para el ejercicio de la profesión al resto de los países de la UE. La llamada Tarjeta Profesional europea sólo aligera -pero no modificaciones al procedimiento para la prestación de servicios en un Estado de la UE. En todo caso, la obtención en España de la llamada Validación Periódica de la Colegiación / OMC es de carácter voluntario y no tiene ninguna consecuencia jurídica ni profesional el hecho de poseer o no.

2) La recertificación profesional, entendida como aquella evaluación y validación de las competencias, conocimientos y habilidades profesionales en el transcurso de la actividad profesional del médico, es una cuestión diferente al contenido y efectos de la VPC / OMC mencionada y su establecimiento con carácter general requerirá del correspondiente marco legal para determinar su alcance y eficacia y de la implicación y participación, en su momento, de las sociedades científicas y de la administración sanitaria.

La oportunidad y alcance de las políticas de recertificación o validación periódica de la competencia de los médicos ha sido objeto de análisis en el seno del 3er Congreso de la Profesión Médica de Catalunya, celebrado en Girona 10 de noviembre. Las conclusiones del Congreso, que contó con la participación presencial de cerca de mil delegados de los cuatro colegios de médicos catalanes, orientarán decididamente las actuaciones colegiales en este ámbito.