Sociedades Profesionales

Inscripción de actos posteriores

Las Sociedades Profesionales están obligadas a tener sus datos actualizados en el Registro de Sociedades Profesionales de acuerdo con la normativa actual Llei 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Professionales, y el Reglamento del Registro de Sociedades Professionales del CoMB.

El Colegio inscribirá de oficio en el Registro de Sociedades Profesionales los actos posteriores que el Registro Mercantil le haya notificado su inscripción. No obstante, y en caso de que el CoMB lo considere oportuno, deberán acreditarse documentalmente los actos posteriores a fin de esclarecer el contenido del acto registral objeto de inscripción.

A petición del legal representante de la sociedad, el CoMB procederá a la inscripción de los actos posteriores que se soliciten. A estos efectos deberá cumplimentar el Formulario que encontrará en Documentación y acreditar que el acto que comunica ha sido debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

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Importante: los siguientes datos serán incluidos en el Registro de Sociedades Profesionales del CoMB de acceso público para colegiados y ciudadanos:

  • Denominación social
  • Domicilio social amb telèfon
  • Dirección electrónica
  • Página web
  • Nombre, apellidos y número de colegiado de los socios y de los administradores, sean profesionales o no, y el número de colegiado en el caso de profesionales.
  • Dirección de otro/s centro/s donde se realiza la actividad (incluido teléfono y dirección electrónica).

Presencial
Unidad de Atención al Colegiado
Pide cita previa.
Este trámite también se puede realizar en las delegaciones del CoMB

Por correu electrónico a registresocietats