Información detallada del Plan de Jubilación de Mutual Médica
GARANTÍAS QUE OFRECE ESTE SEGURO
Garantiza un capital en el momento de la jubilación, su cuantia dependerá de las aportaciones realizadas, del interés técnico y de la duración del contrato. En caso de defunción del asegurado antes de la jubilación, los beneficiarios designados cobrarán el capital garantizado para esta contingencia.
COBERTURAS
La cuantia de la cobertura contratada dependerá de las aportaciones realizadas, así como del interés técnico y de la duración del contrato.
En el documento que se emitirá para cada caso particular constará el detalle de la cobertura solicitada.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tendrá la duración que se detalla en el estudio que se emitirá en cada caso particular. En ningún caso podrá tener una duración de menos de 5 años. La cobertura finalizada en la fecha de vencimiento establecida, a la fecha de jubilación si esta situación se produce con anterioridad, o bien en caso de rescate o defunción.
CONDICIONES DE RESCISIÓN
El asegurado podrá resolver el contrato dentro de los 30 días siguientes a la recepción del documento de cobertura provisional, sin indicación de los motivos sin ninguna penalización. Esta anulación se tendrá que hacer por escrito.
Transcurrido este tiempo, el asegurado podrá ser baja del seguro por:
CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS
Las primas, también denominadas “aportaciones”, podrán ser únicas o periódicas. En este último caso, podrán ser constantes o crecientes, estableciéndose que las aportaciones periódicas serán como mínimo de 30 € mensuales. Las primas seran satisfechas por avanzado mensual, trimestral, semestral o anualmente con un cargo por fraccionamiento del 6, 4, 2 i 0% respectivamente, que será descontado de la aportación. Los importes y vencimientos son los que se detallan en el documento del estudio.
Cuando no se haga efectiva la segunda y siguientes cuotas, la cobertura quedará en suspenso a partir de un mes desde la fecha en que se tendría que haber hecho el pago. Si Mutual Médica no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, en los términos que prevé el artículo 15 de la Lei del Contrato de Seguro. En cualquier caso, el asegurado tendrá derecho a los capitales de rescate o reducción.
MÉTODO DE CÁLCULO Y DE ASIGNACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
Mutual Mèdica invertirá las aportaciones a este seguro, garantizando que, como mínimo, obtendrá un beneficio igual al tipo de interés técnico. Además, cada año que esta rentabilidad sea superior, Mutual Médica abonará a los tomadores todo el exceso de beneficio entre todos los tomadores, de forma proporcional a la provisión técnica constituida para cada uno. Este exceso de beneficio se destinará integramente a incrementar la prestación a percibir, tal como si el tomador realizara una aportación única a un seguro con las mismas condiciones.
Una vez calculado lo que corresponde en cada seguro, así como el incremento en la prestación, se procederá a comunicarlo en un anexo al título de socio, donde se especificaran los nuevos valores de rescate y reducción que correspondan.
EXISTENCIA DE DERECHO DE RESCATE Y REDUCCIÓN
Transcurridos dos años desde el inicio de la cobertura, esta prestación da derecho a rescate, reducción o anticipo (con las condiciones establecidas en el reglamento), según los importes que se indican en el estudio.
Acceso a la información del producto, en formato PDF.