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ESTATUTOS

 

Reglamento de la Sección Colegial de Médicos de Residencias Geriátricas

Constitución

 

Art. 1.-De acuerdo con los Estatutos del Col·legi de Metges de Barcelona y como a órgano de agrupación sectorial voluntaria dentro el Col·legi, para llevar a término las funciones que son consideradas en este Reglamento, se constituye la Sección Colegial de Médicos de Residencias Geriátricas de Barcelona (SGMIRGB).

 

Finalidad y Funciones

 

Art. 2.- La SCMRGB tiene como finalidad primordial la defensa de los intereses profesionales de los médicos de residencias geriátricas que practican su actividad dentro del ámbito del Col·legi de la provincia de Barcelona y de acuerdo con la legislación vigente. Con esta finalidad se pretende:

 

a) Promover la realización de programas científicos relacionados con los problemas de ancianos, fomentando, ayudando y coordinando a la vez las actividades sociales y sanitarias en el campo de la asistencia geriátrica desarrollando programas de información y educación pública en materia de patología del anciano.

 

b)Favorecer el respeto a las normas éticas en el ejercicio de la medicina en las residencias de ancianos.

 

c) Promover y organizar reuniones sobre temas que interesen al colectivo.

 

d) Cooperar con las organizaciones con objetivos e intereses idénticos o similares a nuestra asociación.

 

e) Impulsar la creación de entidades dedicadas a estudios científicos, sociales y sanitarios sobre la geriatría y las residencias de ancianos.

 

f) Ser portavoz, delante de los entes autonómicos correspondientes, en todo lo que está relacionado con la asistencia médica en las residencias de ancianos.

 

g) Obtener los fondos necesarios para llevar a término este programa.

 

h) Facilitar cualquier tipo de ayudas para el perfeccionamiento científico de los miembros de la Sección.

 

i) Promover la docencia y los cursos de formación continuada para los médicos de residencias geriátricas (MRG), así como para el resto del personal de la residencia.

 

j) Asesorar a todos aquellos colegiados interesados en este tipo de ejercicio profesional.

 

k) Informar y asesorar si lo requiere la Junta Directiva del Col·legi en lo que respecta a los problemas derivados de este ejercicio profesional.

 

l) Intentar fomentar que los M1RG tanto en el ámbito de diagnóstico como terapéutico, consigan el nivel de conocimiento más adecuado para ofrecer una asistencia de calidad.

 

m) Debatir y defender todos los problemas comunes relacionados con el ejercicio profesional dentro del ámbito de las residencias geriátricas.

 

Miembros de la Sección

 

Art. 3.- Podrán ser miembros de la Sección todos aquellos colegiados que están al corriente de todas las obligaciones colegiales que les correspondan, tengan vinculación por su actividad profesional con las residencias geriátricas o en el ámbito de la asistencia geriátrica o tengan interés en este tipo de ejercicio profesional.

 

 

Órganos de Gobierno

 

Art.4.- Serán sus órganos de gobierno:

4.1.-Asamblea

Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.


La convocatoria de la Asamblea General se hará una vez al año. Se tratarán todos los temas que sean presentados por escrito, firmados por dos miembros de la Junta Directiva si es ordinaria, i por el diez por ciento de los miembros de la Sección si es extraordinaria. La convocatoria, en la cual constará el orden del día, se trasmitirá con un mínimo de diez días de antelación, y el plazo de presentación de los temas a tratar será de una semana antes de ser enviada la convocatoria. Los acuerdos se aceptarán por mayoría simple y serán ejecutivos en el caso de haber un cuarenta por ciento de los miembros en primera convocatoria y un veinticinco en segunda.

 

4.2.- Junta Directiva

Será constituida por:

- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.

Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes al cargo.

4.3.-Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva

 

Un mínimo de dos veces al año.

Los acuerdos de la Sección solamente vincularán a la Junta del Col·legi, cuando hayan estado asumidos explícitamente por esta.

 

 

Procedimiento Electivo de la Junta

 

Art.5.- Los miembros serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre los miembros de la Sección.

La convocatoria de elecciones tendrá como requisitos:

a) Convocatoria escrita y enviada por correo con quince días de antelación como mínimo a la fecha de los comicios.

 

b) Podrán ser elegidos los miembros afiliados a la Sección que tengan por lo menos dos meses de antigüedad en el día de las elecciones.


c) La presentación de candidatos se hará en el Col·legi con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la elección.


d) La presentación de candidatos se podrá hacer para cargos individuales o també para candidaturas completas o parciales.


e) El sistema de elección será por votación mayoritaria a cada cargo individualmente considerado.


f) El mandato máximo será de cuatro años con renovaciones parciales por mitad, como mínimo cada dos años, puedan ser reelegibles.

 

g) La vacante que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario podrá cubrirla la Junta Directiva provisionalmente hasta la Asamblea en la primera ocasión en que esta se reúna o convocando una asamblea extraordinaria si la situación lo requiere.

 

 

Régimen Económico

 

Art. 6.- Para cumplir estas actividades, la Sección prevé unos gastos que piensa sufragar con la asignación del Col·legi.

Anualmente se elaborará una memoria de las actividades y estado de las cuentas, la cual, previa aceptación de la Asamblea de Médicos de la Sección, se presentará a la aprobación de la Asamblea de Compromisarios si es necesario.

 

 

Disolución de la sección

 

Art. 7.- Este Reglamento podrá ser modificados si la propuesta de modificación es aprobada por la Asamblea, en sesión extraordinaria convocada con este fin, i tendrá que ser enviada por la Junta Directiva de la Sección a la Junta Directiva del Col·legi para que esta acuerde, si es necesario, la aprobación definitiva de aquella modificación.

 

 

Modificación del Reglamento

 

Art. 8.- La disolución tendrá lugar si así lo acuerda la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada con este fin.

 

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