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ESTATUTOS

 

Reglamento de la Secci贸n Colegial de M茅dicos de Residencias Geri谩tricas

Constituci贸n

 

Art. 1.-De acuerdo con los Estatutos del Col路legi de Metges de Barcelona y como a 贸rgano de agrupaci贸n sectorial voluntaria dentro el Col路legi, para llevar a t茅rmino las funciones que son consideradas en este Reglamento, se constituye la Secci贸n Colegial de M茅dicos de Residencias Geri谩tricas de Barcelona (SGMIRGB).

 

Finalidad y Funciones

 

Art. 2.- La SCMRGB tiene como finalidad primordial la defensa de los intereses profesionales de los m茅dicos de residencias geri谩tricas que practican su actividad dentro del 谩mbito del Col路legi de la provincia de Barcelona y de acuerdo con la legislaci贸n vigente. Con esta finalidad se pretende:

 

a) Promover la realizaci贸n de programas cient铆ficos relacionados con los problemas de ancianos, fomentando, ayudando y coordinando a la vez las actividades sociales y sanitarias en el campo de la asistencia geri谩trica desarrollando programas de informaci贸n y educaci贸n p煤blica en materia de patolog铆a del anciano.

 

b)Favorecer el respeto a las normas 茅ticas en el ejercicio de la medicina en las residencias de ancianos.

 

c) Promover y organizar reuniones sobre temas que interesen al colectivo.

 

d) Cooperar con las organizaciones con objetivos e intereses id茅nticos o similares a nuestra asociaci贸n.

 

e) Impulsar la creaci贸n de entidades dedicadas a estudios cient铆ficos, sociales y sanitarios sobre la geriatr铆a y las residencias de ancianos.

 

f) Ser portavoz, delante de los entes auton贸micos correspondientes, en todo lo que est谩 relacionado con la asistencia m茅dica en las residencias de ancianos.

 

g) Obtener los fondos necesarios para llevar a t茅rmino este programa.

 

h) Facilitar cualquier tipo de ayudas para el perfeccionamiento cient铆fico de los miembros de la Secci贸n.

 

i) Promover la docencia y los cursos de formaci贸n continuada para los m茅dicos de residencias geri谩tricas (MRG), as铆 como para el resto del personal de la residencia.

 

j) Asesorar a todos aquellos colegiados interesados en este tipo de ejercicio profesional.

 

k) Informar y asesorar si lo requiere la Junta Directiva del Col路legi en lo que respecta a los problemas derivados de este ejercicio profesional.

 

l) Intentar fomentar que los M1RG tanto en el 谩mbito de diagn贸stico como terap茅utico, consigan el nivel de conocimiento m谩s adecuado para ofrecer una asistencia de calidad.

 

m) Debatir y defender todos los problemas comunes relacionados con el ejercicio profesional dentro del 谩mbito de las residencias geri谩tricas.

 

Miembros de la Secci贸n

 

Art. 3.-聽Podr谩n ser miembros de la Secci贸n todos aquellos colegiados que est谩n al corriente de todas las obligaciones colegiales que les correspondan, tengan vinculaci贸n por su actividad profesional con las residencias geri谩tricas o en el 谩mbito de la asistencia geri谩trica o tengan inter茅s en este tipo de ejercicio profesional.

 

 

脫rganos de Gobierno

 

Art.4.- Ser谩n sus 贸rganos de gobierno:

4.1.-Asamblea

Los componentes de la Asamblea General ser谩n todos los miembros de la Secci贸n.


La convocatoria de la Asamblea General se har谩 una vez al a帽o. Se tratar谩n todos los temas que sean presentados por escrito, firmados por dos miembros de la Junta Directiva si es ordinaria, i por el diez por ciento de los miembros de la Secci贸n si es extraordinaria. La convocatoria, en la cual constar谩 el orden del d铆a, se trasmitir谩 con un m铆nimo de diez d铆as de antelaci贸n, y el plazo de presentaci贸n de los temas a tratar ser谩 de una semana antes de ser enviada la convocatoria. Los acuerdos se aceptar谩n por mayor铆a simple y ser谩n ejecutivos en el caso de haber un cuarenta por ciento de los miembros en primera convocatoria y un veinticinco en segunda.

 

4.2.- Junta Directiva

Ser谩 constituida por:

- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.

Las funciones de cada miembro de la Junta ser谩n las correspondientes al cargo.

4.3.-Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva

 

Un m铆nimo de dos veces al a帽o.

Los acuerdos de la Secci贸n solamente vincular谩n a la Junta del Col路legi, cuando hayan estado asumidos expl铆citamente por esta.

 

 

Procedimiento Electivo de la Junta

 

Art.5.- Los miembros ser谩n elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre los miembros de la Secci贸n.

La convocatoria de elecciones tendr谩 como requisitos:

a) Convocatoria escrita y enviada por correo con quince d铆as de antelaci贸n como m铆nimo a la fecha de los comicios.

 

b) Podr谩n ser elegidos los miembros afiliados a la Secci贸n que tengan por lo menos dos meses de antig眉edad en el d铆a de las elecciones.


c) La presentaci贸n de candidatos se har谩 en el Col路legi con una antelaci贸n m铆nima de cuarenta y ocho horas antes de la elecci贸n.


d) La presentaci贸n de candidatos se podr谩 hacer para cargos individuales o tamb茅 para candidaturas completas o parciales.


e) El sistema de elecci贸n ser谩 por votaci贸n mayoritaria a cada cargo individualmente considerado.


f) El mandato m谩ximo ser谩 de cuatro a帽os con renovaciones parciales por mitad, como m铆nimo cada dos a帽os, puedan ser reelegibles.

 

g) La vacante que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario podr谩 cubrirla la Junta Directiva provisionalmente hasta la Asamblea en la primera ocasi贸n en que esta se re煤na o convocando una asamblea extraordinaria si la situaci贸n lo requiere.

 

 

R茅gimen Econ贸mico

 

Art. 6.- Para cumplir estas actividades, la Secci贸n prev茅 unos gastos que piensa sufragar con la asignaci贸n del Col路legi.

Anualmente se elaborar谩 una memoria de las actividades y estado de las cuentas, la cual, previa aceptaci贸n de la Asamblea de M茅dicos de la Secci贸n, se presentar谩 a la aprobaci贸n de la Asamblea de Compromisarios si es necesario.

 

 

Disoluci贸n de la secci贸n

 

Art. 7.- Este Reglamento podr谩 ser modificados si la propuesta de modificaci贸n es aprobada por la Asamblea, en sesi贸n extraordinaria convocada con este fin, i tendr谩 que ser enviada por la Junta Directiva de la Secci贸n a la Junta Directiva del Col路legi para que esta acuerde, si es necesario, la aprobaci贸n definitiva de aquella modificaci贸n.

 

 

Modificaci贸n del Reglamento

 

Art. 8.- La disoluci贸n tendr谩 lugar si as铆 lo acuerda la Asamblea General, en sesi贸n extraordinaria convocada con este fin.

 

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