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SECCIONES COLEGIALES

 

Médicos Homeópatas

 

Presidenta Dra. Assumpta Mestre Blavia
Vicepresidenta Dra. Marisol Estrems Membrado
Secretaria Dra. Montserrat Pérez Pamies
Tresorero Dr. Guillem González López
Vocal Dra. Montserrat Gutiérrez Albala
Vocal

Dra. Anna Pla Castellsague

 

Resultados de las elecciones del 24 de octubre de 2005.

 

Información de la Junta de Gobierno:

 

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, en lo que concierne a la práctica de las Medicinas Complementarias, entre las que se incluye la Homeopatía, quiere recordar que el Código Deontológico, en el articulo 44, establece que el médico que utiliza tratamientos no convencionales o sintomáticos correspondientes al proceso que afecta al paciente está obligado a informarle de la necesidad de no abandonar ningún tratamiento necesario, advertiéndole de manera clara y entendedora del carácter no convencional ni sustitutorio del tratamiento. Así mismo, está obligado a coordinarse con el médico responsable del tratamiento médico.

 

Artículos del Código Deontológico que se deben considerar en relación en la práctica de las Medicinas Complementarias:

 


Art. 2.-

Los médicos, que son uno de los principales agentes de la preservación de la salud, deben cuidar de la calidad y eficiencia de la práctica médica, principal instrumento para la promoción y defensa y el restablecimiento de la salud. Es por este motivo que la formación médica continuada es un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos al largo de su vida profesional.

Art. 43.- El médico tiene el deber de denunciar al Colegio de Médicos al que no siendo médico ejerza actividades médicas. Nunca debe colaborar con personal no calificado debidamente. Pondrá en conocimiento del Colegio de Médicos al que recomiende tratamientos no basados en la eficacia clínica o que se hagan exclusivamente con fines lucrativos, así como también el uso de productos de composición no conocida o de eficacia no comprobada.
Art. 47.- El médico no empleará procedimientos ni prescribirá medicinas con las cuales no esté debidamente familiarizado y que no estén basadas en la evidencia científica o en la eficacia clínica, aunque el paciente lo consienta.
Art. 48.- El médico que emplee tratamientos no convencionales o sintomáticos correspondientes al proceso que afecta al paciente, está obligado a informarle de la necesidad de no abandonar ningún tratamiento necesario, advirtiéndole de forma clara y comprensible del carácter no convencional ni sustitutorio del tratamiento. Asimismo está obligado a coordinarse con el médico responsable del tratamiento básico.
Art. 98.- Salvo en los casos de urgencia ningún médico interferirá en la asistencia que preste otro colega. No se considerará interferencia la libre consulta a otro médico; éste, sin embargo, debe hacer constar al paciente el perjuicio de una dirección médica múltiple no coordinada.
Art. 117.- El médico no debe fomentar engañosas esperanzas de curación ni tampoco promoverá falsas necesidades relacionadas con la salud. También deberá abstenerse de emplear medios y/o mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión o tengan ánimo de lucro.
Art. 121.- Ningún médico podrá vender a los pacientes, sirviéndose de su condición de médico, fármacos, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias o fórmulas magistrales, salvo casos especiales que el Colegio de Médicos deberá autorizar expresamente.
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