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REGLAMENTo

 
A) Constitución

 

Art.1.- De acuerdo con los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona y como órgano de agrupación sectorial voluntario dentro del Colegio para llevar a cabo las funciones que se contemplan en este Reglamento, se constituye la Sección Colegial de Médicos de Accidentes.

 

B) Finalidad y funciones

 

Art.2.- La Sección Colegial de Médicos de Accidentes, tiene como finalidad primordial la defensa de los intereses de los médicos que practican esta modalidad de ejercicio en el ámbito del Colegio de la Provincia de Barcelona y dentro de la legislación vigente en todot momento.

Con esa finalidad:

1.-

Velará por el cumplimiento de la normativa legal que regula este tipo de ejercicio.

2.-

Estudiará y propondrá las medidas más idóneas de defensa de los problemas planteados en las relaciones profesionales de los médicos de la sección con los organismos oficiales.

3.-

Promoverá cuántas acciones tienden a mejorar y desarrollar la práctica de este ejercicio.

4.-

Estimulará la formación continuada en todas las acciones de tipo asistencial y sanitaria.

5.-

Intentará aumentar el prestigio de la medicina en todas las ramas de los accidentes (laborales, de tráfico, seguro escolar, etc.), velando por evitar situaciones antideontológicas.

6.-

Asesorará a los colegiados en todos los asuntos relacionados con el ejercicio de la medicina en el ámbito de los accidentes.

7.-

Asesorará a la Junta Directiva del Colegio en los aspectos y problemáticas correspondientes a los accidentes.

 

C) Miembros de la sección


Art.3.
- Serán miembros de la sección todos aquellos colegiados que prestan servicios a los accidentados en cualquier modalidad (trabajo, tráfico, escolar), tanto de forma pública como privada, y estén al corriente del pago de todas las tasas y tributos que les correspondan, y manifiesten por escrito su deseo de pertenecer.

 

D) Órganos de gobierno

 

Art.4.- Sus órganos de gobierno serán:

1.- La Asamblea General
2.- La Junta Directiva

 

Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.

 

La convocatoria de Asamblea General se hará dos veces al año para tratar todos los temas que sean presentados por escrito, firmado por dos miembros de la Junta Directiva si es ordinaria y por diez miembros de la sección si es extraordinaria. La convocatoria, en la cual constará el Orden del Día, se remitirá con diez días de antelación como mínimo, teniendo como plazo de presentación de los temas a tratar una semana antes de ser enviada la convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos en caso de haber un 40% de los miembros en primera convocatoria y un 25% en segunda.

 

Los acuerdos de la sección sólo vincularán a la Junta Directiva del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por ésta.

 

La Junta Directiva de la sección estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.

 

Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes en el cargo.

 

E) Procedimiento electivo de la Junta

 

Art.5.- Los miembros serán elegidos por sufragio universal directo y secreto entre los miembros de la Sección.

 

La convocatoria de elecciones tendrá como requisitos:

a) Convocatoria escrita y tramitada con quince días de antelación como mínimo.
b) Podrán ser elegibles los miembros afiliados en la secció que lleven al menos tres meses de antigüedad en la misma.
c) Presentación previa de candidatos que se considerará válida la que llegue al Colegio 48 horas, como mínimo, antes de la elección.
d) La presentación de candidatos se podrá hacer por cargos individuales o también por candidaturas completas o parciales.
e) El sistema de elección será mayoritario en cada cargo, individualmente consideratos.
f) La duración del mandato será de cuatro años, renovables por midad cada dos, pudiendo ser reelegibles. La primera vez se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y dos vocales, y el resto será renovado en segunda elección dos años más tarde.
g) La vacante que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario, la Junta de la Sección podrá cubrirla provisionalmente hasta la elección por votación en la Asamblea, la primera vez que ésta se produzca.

F) Régimen económico

 

Art.6.- Para cumplir estas actividades, la sección prevee unos gastos que se piensan sufragar, en parte, por la asignación del Colegio, y complementariamente por la aportación de sus miembros a la misma, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de los médicos asociados en dicha sección.

 

G) Disolución de la sección

 

Art.7.- La disolución de la sección tendrá lugar si así lo acuerda la Asamblea Extraordinaria convocada con esta finalidad.

 

H) Modificación del reglamento

 

Art.8.- Este Reglamento podrá modificarse, si la propuesta de modificación es aprobada en Asamblea Extraordinaria, convocada con esta finalidad, para ser tramitada por la Junta Directiva de la sección en la Junta Directiva del Colegio a fin y efecto de que ésta proceda a su tramitación, de conformidad con lo que preveen los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona.

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