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REGLAMENTo
Art.1.- De acuerdo con los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona y como órgano de agrupación sectorial voluntario dentro del Colegio para llevar a cabo las funciones que se contemplan en este Reglamento, se constituye la Secci贸n Colegial de Médicos de Accidentes.
B) Finalidad y funciones
Art.2.- La Secci贸n Colegial de Médicos
de Accidentes, tiene como finalidad primordial la defensa de los
intereses de los médicos que practican esta modalidad de
ejercicio en el ámbito del Colegio de la Provincia de Barcelona
y dentro de la legislaci贸n vigente en todot momento.
C) Miembros de la sección
D) Órganos de gobierno
Art.4.- Sus órganos de gobierno serán:
Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Secci贸n.
La convocatoria de Asamblea General se hará dos veces al año para tratar todos los temas que sean presentados por escrito, firmado por dos miembros de la Junta Directiva si es ordinaria y por diez miembros de la secci贸n si es extraordinaria. La convocatoria, en la cual constará el Orden del Día, se remitirá con diez días de antelaci贸n como m铆nimo, teniendo como plazo de presentaci贸n de los temas a tratar una semana antes de ser enviada la convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos en caso de haber un 40% de los miembros en primera convocatoria y un 25% en segunda.
Los acuerdos de la secci贸n sólo vincularán a la Junta Directiva del Colegio cuando hayan sido asumidos expl铆citamente por ésta.
La Junta Directiva de la secci贸n estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes en el cargo.
E) Procedimiento electivo de la Junta
Art.5.- Los miembros serán elegidos por sufragio universal directo y secreto entre los miembros de la Secci贸n.
La convocatoria de elecciones tendrá como requisitos:
F) Régimen económico
Art.6.- Para cumplir estas actividades, la secci贸n prevee unos gastos que se piensan sufragar, en parte, por la asignaci贸n del Colegio, y complementariamente por la aportaci贸n de sus miembros a la misma, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de los médicos asociados en dicha secci贸n.
G) Disolución de la sección
Art.7.- La disoluci贸n de la secci贸n tendrá lugar si as铆 lo acuerda la Asamblea Extraordinaria convocada con esta finalidad.
H) Modificación del reglamento
Art.8.- Este Reglamento podrá modificarse, si la propuesta de modificaci贸n es aprobada en Asamblea Extraordinaria, convocada con esta finalidad, para ser tramitada por la Junta Directiva de la secci贸n en la Junta Directiva del Colegio a fin y efecto de que ésta proceda a su tramitaci贸n, de conformidad con lo que preveen los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona. |