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REGLAMENTo
Art.1.- De acuerdo con los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona y como órgano de agrupación sectorial voluntario dentro del Colegio para llevar a cabo las funciones que se contemplan en este Reglamento, se constituye la Sección Colegial de Médicos de Accidentes.
B) Finalidad y funciones
Art.2.- La Sección Colegial de Médicos
de Accidentes, tiene como finalidad primordial la defensa de los
intereses de los médicos que practican esta modalidad de
ejercicio en el ámbito del Colegio de la Provincia de Barcelona
y dentro de la legislación vigente en todot momento.
C) Miembros de la sección
D) Órganos de gobierno
Art.4.- Sus órganos de gobierno serán:
Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.
La convocatoria de Asamblea General se hará dos veces al año para tratar todos los temas que sean presentados por escrito, firmado por dos miembros de la Junta Directiva si es ordinaria y por diez miembros de la sección si es extraordinaria. La convocatoria, en la cual constará el Orden del Día, se remitirá con diez días de antelación como mínimo, teniendo como plazo de presentación de los temas a tratar una semana antes de ser enviada la convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos en caso de haber un 40% de los miembros en primera convocatoria y un 25% en segunda.
Los acuerdos de la sección sólo vincularán a la Junta Directiva del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por ésta.
La Junta Directiva de la sección estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes en el cargo.
E) Procedimiento electivo de la Junta
Art.5.- Los miembros serán elegidos por sufragio universal directo y secreto entre los miembros de la Sección.
La convocatoria de elecciones tendrá como requisitos:
F) Régimen económico
Art.6.- Para cumplir estas actividades, la sección prevee unos gastos que se piensan sufragar, en parte, por la asignación del Colegio, y complementariamente por la aportación de sus miembros a la misma, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de los médicos asociados en dicha sección.
G) Disolución de la sección
Art.7.- La disolución de la sección tendrá lugar si así lo acuerda la Asamblea Extraordinaria convocada con esta finalidad.
H) Modificación del reglamento
Art.8.- Este Reglamento podrá modificarse, si la propuesta de modificación es aprobada en Asamblea Extraordinaria, convocada con esta finalidad, para ser tramitada por la Junta Directiva de la sección en la Junta Directiva del Colegio a fin y efecto de que ésta proceda a su tramitación, de conformidad con lo que preveen los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona. |