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ESTRUCTURA DE GOBIERNO

 

PRESIDENCIA

 

Miquel Bruguera i Cortada

 

  • Licenciatura en Medicina y Cirugía en la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, (1959 -1965)
  • Formación de posgrado en el Hôpital Saint-Antoine de París (1967-68) y el Royal Free Hospital de Londres (1975)
  • Doctorado en Medicina, Universidad de Barcelona, (1979)
  • Consultor senior del Servicio de Hepatología del Hospital Clínico de Barcelona
  • Presidente de la Sociedad Catalana de Digestología de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, (1983-1984)
  • Profesor titular de Medicina de la Universidad de Barcelona desde 1985
  • Consultor de la OMS (Hepatitis víricas), (1991)
  • Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona desde 1994
  • Presidente de la Asociación Española para el Estudio del Hígado, (1993-1997)
  • Presidente del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña en los periodos 1994-1995, 1998-1999, y 2002-2003
  • Medalla Narcís Monturiol 2000 a la investigación científica
  • Miembro honorario de: Sociedad Argentina de Gastroenterología, Sociedad Colombiana de Gastroenterología, Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Sociedad Médica de Santiago de Chile, Sociedad Cubana de Gastroenterología, Sociedad Peruana de Gastroenterología
  • Miembro de las Sociedades Españolas de: Medicina Interna, Patología Digestiva, de Anatomía Patológica y de Hepatología
  • Presidente del Consejo Asesor para el tratamiento de las hepatitis, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social
  • Áreas de interés preferente de investigación: Hepatitis víricas y Histopatológica hepática

 

Funciones
Según el artículo 34 del capítulo IV de los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona:

 

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y de las disposiciones que dicte el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya, y en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Junta de Gobierno u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le dan estos Estatutos, habrán de ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que tuvieran lugar.

 

Además le corresponden las funciones siguientes:

 

1. Presidir todas las reuniones de los órganos de gobierno colegial, ordinarias y extraordinarias, y cualquier otra reunión de colegiados a la cual asista.

 

2. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta, si tiene lugar de la Asamblea de Compromisarios, del Pleno o de la Permanente, y presidirlas, si lo considera conveniente.

 

3. Convocar, abrir, dirigir, y levantar las sesiones.

 

4. Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

 

5. Pedir a los Centros administrativos corresponendientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno y para ilustrarlos en sus deliberaciones y sus resoluciones.

 

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante del hecho de que el facultativo está incorporado al Colegio.

 

7. Autorizar los informes y las comunicaciones que se dirijan a las autoridades, a las corporaciones o a los particulares.

 

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

 

9. Visar les certificaciones que sean expedidas por el Secretario.

 

10. Aprobar los desembolsos y las ordenes de pago, así como los libros de contabilidad.

 

11. Velar con todo el interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

 

El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente, así como todos los otros de la Junta de Gobierno, exceptuando el de Secretario.

 

No obstante, en el presupuesto colegial figurarán las partidas que hagan falta para atender decorosamente los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

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